sábado, 31 de diciembre de 2011

Resumen de coberturas en un seguro de hostelería

Muchos terminaremos este año 2011 o empezaremos el año nuevo 2012 en un establecimiento hostelero. Como hoy es el día de hacer o, lo que vamos a hacer en el blog de seguros de hosteleria es resumir las coberturas del seguro de hosteleria, lo hacemos con www.segurosdehosteleria.es, que entre sus servicios nos brinda este ejemplo de resumen de coberturas para el seguro de la actividad hostelera:

Incendio y complementarios
Incendio
Explosión-Auto explosión-Implosión
Humo
Derrame o escape accidental instalaciones automáticas
de extinción de incendios


Gastos
Gastos Extinción – Salvamento
Honorarios de Peritos ( PARA CONSORCIO)
Gastos Demolición-Desescombro
Limpieza
Permisos y limpieza municipales
Reconstrucción Documentos
Gastos de desbarre y extracción de lodos
Medidas de la autoridad
Transporte de bienes siniestrados


Daños por agua
Daños materiales por agua
Gastos búsqueda-localización
Gastos reparación y/o sustitución
Lluvia
Inundación


Fenómenos atmosféricos
Viento-Pedrisco-Nieve
Caída de Rayo


Otros daños y prestaciones
Actos vandálicos o malintencionados
Acciones tumultuarias y huelgas
Choque o impacto de vehículos
Ondas sónicas
Caída de astronaves o aeronaves


Pérdida de alquiler
Desolojo Forzoso
Daños a cerraduras del local
Reconstrucción de Arbolados y Jardines
D. Eléctricos inst. fijas y cuadros
Asistencia en comercio
Defensa Jurídica y Reclamación
Riesgos Catastróficos

Roturas
Daños a las existencias por rotura de cristal


Pérdida de Beneficios
Gastos fijos
Beneficio Bruto
Indemnización diaria


Responsabilidad Civil
R.C. Explotación
R.C. Patronal
R.C. Producto
R.C. Inmueble
R.C. Frente Propietario/Locativa
R.C.Trabajo fuera
R.C. Frente al Inquilino


Robo-Expoliación y desperfectos
Robo,expoliación y desperfectos
Robo de mercancias en escaparates
Dinero en efectivo:
Dentro de caja fuerte
Fuera de caja fuerte
Atraco a clientes-empleados
Expoliación cobradores
Expoliación a clientes y empleados
Infidelidad de empleados
Bienes muebles en terrazas


Robo y desperfectos por robo al continente
Transporte de Mercancías
Equipos Electrónicos/Avería maq.
Mercancía en Cámaras
Daños en Aparatos eléctricos
Daños Estéticos
Instalación energía Solar


Inquilinos en locales alquilados
Daños mobiliarios arrendados
Propietarios de locales alquilados
Daños del inquilino a mobiliario alquilado
Ampliación de Defensa Jurídica
Garantías Complementarias a la actividad:
Objetos de Valor
Máquinas de Juego y Expendedoras
Expositores fuera del local
Prendas del Cliente
Ampliación Reconstrucción Arbolado y
Jardines
Responsabilidad Civil derivada de
Daños a Vehículos
Responsabilidad Civil derivada de la
Lavandería

miércoles, 5 de octubre de 2011

Bienes refrigerados en un seguro de hostelería

Los bienes efrigerads deben quedar claramente cubiertos en un seguro de hostelería, y debemos observar con atención su cobertura real.

Pueden estar incluidos dentro del contenido (o perecederos), o al margen en otra cobertura específica.

Si están dentro del contenido observaremos que no hay clausula de limitación que haga diferencia entre lo cubierto por la principal, ni límites específicos que rebajen los límites globales.

Si están contratados en una cobertura específica debemos ver con especial atención los límites (en euros), y si hay o no hay franquicia en el seguro.

Los bienes congelados pueden tener además un tratamiento distinto a los refrigerados, por lo que conviene buscar también la existencia de cobertura total en congelados, sobretodo si en la actividad hostelera concreta suponen un porcentaje alto.

La inversión en bienes refrigerados en continua en el desarrollo de la actividad, por lo que deben quedar cubiertos pr un capital que sepamos es suficiente para cubir el máximo de una compa media más el stock máximo que sabemos tenemos en el local comecial.

sábado, 16 de abril de 2011

Indemnización o reparación en caso de siniestro

En caso de siniestro amparado por una póliza multiriesgo de hosteleria, la compañía de seguros siempre deberá facilitar la reparación del hecho, pero podría no ser coonveniente en ese momento realizar esa reparación por estar casualmente, en esas fechas, esperando una reforma del local hostelero.

En ese caso podemos pedir la indemnización por siniestro amparado en el Seguro de Hosteleria.

Ejemplo.

Tenemos una fuga de agua que nos estropea parte del suelo.

Tenemos restauración estetica de 3000 euros.

La compañía repara y al ir a poner el suelo nos indica, que cubrirá el cambio del suelo del Comedor, pero no continuará hacia el pasillo de entrada al mismo aunque sea del mismo tipo, ya que no hay suficiente con 3000 euros asegurados, aunque el perito autorizó el acambio de sualo por el 10% de ese capital.

Pues bien, si tenemos pensado cambiar el suelo, podremos solicitar la indemnización de esos 3000 euros, y nosotros, más adelante, cambiar añadiendo el dinero restante cambiar el suelo del comedor afectado por el siniestro junto al del pasillo, para así no romper nunca la unidad estetica del local.

lunes, 10 de enero de 2011

La nueva Ley del Tabaco irrita a los hosteleros

El "tema del día" en tertulizas es actualmente la nueva ley del tabaco. No cabe la menor duda.

Hay quien la llama la ley cortina de humo, haciendo referencia a la actual crisis económica y lo inoportuno de su entyrafda en vigor, y hay quien dice que llega tarde, pero que es un avance muy importante dentro de las políticas de sostenibilidad en España y en europa.

Centrandonos en la hostelería, la prohibición total de fumar en establecimientos hosteleros de cualquier tipo irrita a los empresarios, que afirman verán reducida la asistencia a sus locales hasta en un 60%, con la consiguiente pérdida de beneficios, puestos de trabajo, cierre de negocios, etc...

Esta misma queja se produjo en Inglaterra al entrar en vigor Ley similar, y al cabo de un año la afluencia de público a la hostelería ha subido un 7% según los mismos hosteleros. Pero la situación de España es distinta, ya que en Inglaterra a nadie se le ocurría antes de la entrada en vigor de la Ley ir con niños a un bar donde se fumase, y esos potenciales clientes ahora sí entran. sin embargo en España, muchas personas, habitulaes de los bares, han entrado con niños a los establecimientos, aunque fuese un lugar donde se fumaba, cargado de humo, y con el consiguiente daño a los niños por su presencia en los mismos.

Por lo tanto, cabe esperar que en España sí se notará, y caerá la actividad, en mayor o no menor medida, pero caerá, aunque siempre habrá quien consuma en el local de hostelería igual que antes y "salga corriendo" a fumar a la calle dejando el sitio libre con más antelación...en fin, o nos lo tomamos con un poco de humor o malo, porque la Ley ya está aquí.