jueves, 15 de enero de 2015

Seguros que exige la LEPAR (Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas)

La importancia de esta acción divulgativa reside en el altísimo número de locales que se están  detectando, y sancionando, que carecen de los seguros que exige la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, y con la que se busca una reducción significativa del número de dichos locales incumplidores, lo que redundará en beneficio del sector y de los usuarios.
INFORMACION RELATIVA A LA OBLIGACION DE TENER SUSCRITO CONTRATO SEGURO EN TODOS LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A LA  LEY 17/1997, DE 4 DE JULIO, DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
OBLIGACION DE TENER SUSCRITO CONTRATO DE SEGURO
Los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la  Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (en adelante LEPAR) deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas, que en orden a garantizar la seguridad del público asistente, establezca la normativa vigente. (art. 6.1 LEPAR)
Dentro de las condiciones técnicas, está la seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes. (art. 6.3.a) de LEPAR)
Para garantizar dicha seguridad “Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
COBERTURAS EXIGIDAS POR LA LEPAR:
El contrato de seguro deberá contemplar como riesgos asegurados el de incendios y el de responsabilidad civil de manera diferenciada. Cada uno de ellos dará cobertura por la cuantía mínima exigida por la Disposición  Transitoria Tercera de la LEPAR, según figura en el apartado siguiente.
1.- Cobertura relativa al riesgo de incendio del local:
Sólo es obligatoria para el continente, quedando excluidas las obras de reforma, mejora o continente incorporado o conceptos similares, ya que es preciso que la reparación o reconstrucción del local esté asegurada,
En ningún caso se considerará cubierta la cuantía del seguro contra incendios por la suma de los capitales contratados por  continente y contenido.
2.- Cobertura relativa a la responsabilidad civil:
Debe cubrir los daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
Dicha responsabilidad se entiende que debe cubrir los daños relativos a los espectadores participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa.
3.- Titularidad del contrato de seguro:
El tomador del seguro no tiene que coincidir necesariamente con el titular de la licencia, puede serlo el propietario del local, puesto que lo importante es que el local esté asegurado.
4.- Pólizas conjuntas (por existencia de varios locales):
Deberá aportarse, además, contrato de condiciones específicas del local objeto de inspección.
En supuestos de grupos de empresas de restauración, normalmente franquiciadas, que tienen contratado seguros que engloban la totalidad de los establecimientos, deberán aportar certificado original expedido por la Compañía de Seguros que individualice las coberturas en materia de incendios y responsabilidad civil de la actividad en cada local respecto de la Póliza general.
CUANTIA DE LOS SEGUROS:
Al no haber sido desarrollada reglamentariamente la LEPAR, su Disposición Transitoria Tercera  establece que  en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, , será la siguiente:
- Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: 42.070,85 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 100 personas: 60.101,21 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 300 personas: 120.202,42 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 700 personas: 480.809,68 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 1500 personas: 721.214,53 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 5000 personas: 1.202.024,21 €
La LEPAR no permite la existencia de franquicia alguna
En cualquier caso, la acreditación del contrato de seguro deberá ser realizada presentando original o copia debidamente compulsado de las Condiciones Generales y Particulares del contrato, original de certificado en los supuestos que corresponda, así como original o copia del recibo de seguro que acredite su vigencia en el pago.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN:
El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro en las cuantías y condiciones fijadas en la LEPAR está ttipificado como infracción grave (art 38.1 de la LEPAR)
Dicho incumplimiento podrá ser sancionado con alguna de las sanciones previstas en art. 41. 2 de la LEPAR:
a) Multa comprendida entre 3.006 y 30.050 euros,
b) Clausura del local por un período máximo de seis meses.
c) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de los espectáculos y actividades recreativas reguladas en la Ley por un período máximo de seis meses.
Con carácter general, se está imponiendo una sanción de 6.000 € por carecer de seguro. Cuando se dispone del mismo pero es incompleto, si se inicia el  procedimiento sancionador y se adecua el importe o concepto de la póliza antes de la resolución, se impondrá la sanción en su grado mínimo, es decir 3.006 euros.
RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN
Según el artículo 34 de la LEPAR, serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma. Con carácter general, lo serán los titulares de las licencias y en su caso, los organizadores, promotores y titulares de establecimientos