domingo, 15 de abril de 2012

Consideración de recinto del establecimiento en el seguro de hosteleria

En un seguro de hosteleria se considera "recinto" a:

Conjunto compuesto por el propio Establecimiento,
4 de acuerdo con la definición previamente realizada, así como
por los terrenos y dependencias anexas donde el Asegurado
desarrolla su actividad, ubicado en la situación descrita en
las Condiciones Particulares de la Póliza, sobre los que el
Asegurado tiene el derecho de propiedad o uso, y que se
encuentran debidamente acondicionados, protegidos en su
totalidad mediante cerramientos cimentados de, al menos,
3 metros de altura sobre el nivel del suelo y con accesos
exteriores provistos de dispositivos o mecanismos de cierre,
cerraduras o candados, efectivamente cerrados durante los
periodos temporales de cese de la actividad.

Dentro de esta definición se incluye también las zonas públicas,
tales como aceras o paseos, que se hallen situadas a
20 metros como máximo de la entrada del Establecimiento,
donde el Asegurado tiene derecho a desarrollar, merced a las
oportunas autorizaciones de las administraciones competentes,
la Actividad descrita en las Condiciones Particulares.