viernes, 27 de julio de 2012

Ajuar mercantil en hosteleria

Para asegurar correctamente en el contenido asegurado del seguro de hosteleria se ha de incluir el ajuar mercantil, y lo que la compañía entiende por esto es:

Conjunto formado por los bienes, necesarios  y propios de la Actividad, situados en el interior del Establecimiento Hostelero que se detallan a continuación:

a) El mobiliario y material de oficina.
b) Las herramientas, útiles y enseres propios de la actividad mercantil.
c) Modelos y muestrarios.
d) Objetos promocionales y de publicidad.
e) La maquinaria, los ordenadores y los equipos electrónicos propios y necesarios para desarrollar la Actividad descrita en Condiciones Particulares.
f) Las cámaras frigoríficas, incluidas las de obra, arcones, islasy elementos similares de conservación.
g) Los viveros de mantenimiento de peces y/o moluscos.
h) Los vehículos a motor en propiedad del Asegurado, mientras se hallen en reposo, siempre y cuando se haya pactado expresamente en Condiciones Particulares.
i) Las instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos del Continente, con las salvedades indicadas en la definición de Edificio.
j) Los cristales, espejos, lámparas, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos.

domingo, 22 de julio de 2012

Seguros para hostelería con descuentos

Podemos solicitar proyecto de seguro para hostelería desde la web de seguros de empresas SegurosDeEmpresas.es y se nos facilitará con un descuento del 20% sobre la Compañía ofertada:

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lunes, 16 de julio de 2012

Responsabilidad Civil Patronal en Seguros para Hosteleria

En caso de contar con empleados se debe incluir, por tranquilidad, la cobertura de Responsabilidad civil Patronal en la póliza de seguro, o realizar ampliación a la cobertura general de Responsabilidad Civil.

Con esta cobertura contratada se garantizan las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado como consecuencia de reclamaciones que se le formulen por cualquiera de sus asalariados o derechohabientes de éstos, por razón de los daños corporales sufridos con motivo de accidentes de trabajo, siempre y cuando
la responsabilidad civil haya sido declarada por sentencia firme pronunciada por un Tribunal
Penal o Civil.

Hemos detectado a lo largo de los años como agentes de seguros muchas pólizas que no incluyen esta cobertura, y por una prima a pagar muy pequeña en relación con el precio del seguro, merece la pena incluirla siempre y cuando, como hemos indicado, se cuente con empleados. De igual forma si no se cuenta con empleados, se trata de un negocio familiar o similar, podemos revisar el seguro y pedir se elimine, para abaratar el precio del seguro.

jueves, 12 de julio de 2012

Seguro de Responsabilidad civil en terraza (Hostelería)

La Responsabilidad civil es una cobertura muy importante en los seguros del sector hostelero. Nos cubre los posibles daños que se ocasionen a terceros por el hecho de explotación de actividad en el local y también en las consumiciones que los clientes realizan en el negocio.

Con la llegada del buen tiempo la terraza es una tabla de salvacrión para muchos negocios de hostelería, aunque su utilización se ha ampliado desde la entrada en vigor de la prohibición total de fumar dentro de los locales.

Para poder instalar una terraza se ha de contar con un permiso municipal, cuyos requisitos exactos dependerán del municipio y sus ordenanzas. Dentro de esos requisitos nos encontraremos con la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil que incluya de manra inequivoca en sus condiciones Particulares y Generales la explotación de terraza. Igualmente la cuantía del capital asegurado lo determinarán dichas ordenanzas municipales.

En caso de inspección, es el seguro el primer documento que nos van a solicitar, por lo que conviene conocer al detalle si nustro seguro de hostelería crumple o no con lo que nos requieren desde el ayuntamiento y con todo en orden, se podrá trabajar más tranquilo esta parte tan importante del negocio hostelero en España.