viernes, 22 de octubre de 2010

Definición de Siniestro en Seguros

Para entender mejor la documentación que se entrega con un seguro de hosteleria o cualquier otro tipo de seguro, en esta entrada de nuestro blog de seguros de hosteleria veremos la definición de siniestro tal como se entiende en un seguro:

Todo hecho, súbito e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. A efectos de la garantía de Responsabilidad Civil, todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.

Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. En este caso, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se manifestó el primero de
los daños.

A éstos mismos efectos, se entenderá por límite máximo por siniestro, a la cantidad fijada en las Condiciones Particulares de la póliza, que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un mismo siniestro, y para el conjunto de todas las coberturas contratadas de responsabilidad civil, como propietario del inmueble, de explotación, patronal y frente al propietario del local por daños al Continente.

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