lunes, 15 de noviembre de 2010

Seguros para la organización de espectáculos

Un seguro para la organización de espectáculos garantiza el pago de los gastos y costes fijos (salarios, seguridad social, alquileres, publicidad, etc.) desembolsados por el organizador (asegurado) y que no fueran recuperables ante estas circunstancias:

- Si no puede celebrarse.

- Si es interrumpido.

- Si se suspende después del inicio.

- Si se aplaza.


Riesgos cubiertos por el seguro:

- Fenómenos atmosféricos o climatológicos (lluvia, nieve, pedrisco, viento, inundación por lluvia o huracán).

- Incomparecencia de los actuantes (justificada por enfermedad, accidente o muerte).

- Otras causas distintas de las anteriores según se pactan en condiciones Particulares del Seguro.


Al margen de este tipo de seguro, o incluyendose en la misma póliza, se contrata seguro de responsabilidad civil, bien exigido por las autoridades para dar permiso a la celebración del espectáculo, o bien, por iniciativa del empresario para cubrir posibles reclamaciones de terceros.

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