viernes, 27 de julio de 2012

Ajuar mercantil en hosteleria

Para asegurar correctamente en el contenido asegurado del seguro de hosteleria se ha de incluir el ajuar mercantil, y lo que la compañía entiende por esto es:

Conjunto formado por los bienes, necesarios  y propios de la Actividad, situados en el interior del Establecimiento Hostelero que se detallan a continuación:

a) El mobiliario y material de oficina.
b) Las herramientas, útiles y enseres propios de la actividad mercantil.
c) Modelos y muestrarios.
d) Objetos promocionales y de publicidad.
e) La maquinaria, los ordenadores y los equipos electrónicos propios y necesarios para desarrollar la Actividad descrita en Condiciones Particulares.
f) Las cámaras frigoríficas, incluidas las de obra, arcones, islasy elementos similares de conservación.
g) Los viveros de mantenimiento de peces y/o moluscos.
h) Los vehículos a motor en propiedad del Asegurado, mientras se hallen en reposo, siempre y cuando se haya pactado expresamente en Condiciones Particulares.
i) Las instalaciones no fijas, aunque se hallen fijadas a los elementos constructivos del Continente, con las salvedades indicadas en la definición de Edificio.
j) Los cristales, espejos, lámparas, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos.

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